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Noticia de Comercio Exterior

Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la IMMEX

Secretaría de Economía

Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo la derogación de la fracción II y la adición de la fracción IV del artículo 5 a que se refiere el artículo Primero del presente instrumento, así como la reforma al Anexo II en relación con la adición de los Apartados D), E) y F) a que se refiere el artículo Segundo del presente Decreto que entrarán en vigor a los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que entre en vigor la modificación al Acuerdo a que hace referencia el citado artículo 5, y que deberá emitir la Secretaría de Economía a más tardar dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

SEGUNDO.- Las empresas que a la entrada en vigor del presente Decreto tengan autorizadas alguna de las mercancías a que se refieren los Anexos I BIS, I TER, II y III del Decreto que se modifica por virtud de este instrumento, podrán continuar importándolas siempre que cumplan con la normativa aplicable.

TERCERO.- Para efectos de la fracción II del artículo 5 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, la referencia al Anexo III se entenderá hecha al Apartado C del Anexo II que se modifica en el presente Decreto.

 

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