
Estimados Amigos
Hacemos de su conocimiento el Aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación suspendidos.
Cabe mencionar que la causal de suspensión es por no presentar el Reporte Anual de Comercio Exterior.
Segundo.- Las empresas citadas en el punto primero de la presente Resolución tendrán hasta el último día hábil del mes de agosto de 2017, para:
I. Cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, y/o
II. Presentar el reporte anual del total de las ventas y de las exportaciones resultantes del ejercicio fiscal 2016.
Tercero.- La Secretaría de Economía dejará sin efectos la suspensión de los Programas IMMEX a que se refiere la presente Resolución, a más tardar dos días hábiles después de que el Servicio de Administración
Tributaria informe a esta Secretaría que la empresa ha cumplido con los requisitos a que se refiere el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX y/o los titulares de dichos programas presenten el reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal 2016, siempre y cuando la presentación del referido reporte anual y el informe del Servicio de Administración Tributaria se realicen a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2017.
Los Programas IMMEX de las empresas que no subsanen tales omisiones quedarán cancelados definitivamente, de conformidad con el artículo 25, párrafo segundo del Decreto IMMEX, a partir del 1 de septiembre de 2017.
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