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Noticia de Comercio Exterior

Segunda Resoluci髇 de modificaciones a las RGCE para 2016.

SHCP

Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016.

 

Artículo transitorio

 

Único.   La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:

 

I.     La derogación de la regla 1.5.3., aplicará a partir de 2 meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF.

 

II.     La modificación a la regla 1.8.2., fracción III, primer párrafo, entrará en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF.

 

III.    La modificación a la regla 1.8.2., fracción XIII, entrará en vigor a partir del 1° de noviembre de 2016.

 

IV.   Las modificaciones a las reglas 3.1.16. y 3.1.32., así como la derogación del formato denominado "Declaración de Operación para Despacho Aduanero" y la adición del formato denominado "Documento de operación para despacho aduanero", contenido en el Anexo 1, "Formatos e Instructivos de trámite", entrarán en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF.

 

V.    Lo dispuesto en el párrafo segundo de la regla 3.1.35., entrará en vigor el 1° de enero de 2017. La autoridad reconocerá la plena validez de las operaciones que los particulares hayan realizado a partir del 1° de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en las reglas 3.1.35., y 3.1.36., publicadas en la página electrónica www.sat.gob.mx, el 22 de junio de 2016, en términos de lo previsto en el Resolutivo Décimo tercero de las RGCE, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016.

 

VI.   La modificación a la regla 4.2.7., tercer párrafo; la adición de un cuarto párrafo y la reestructuración de la misma, entrará en vigor a partir del 1º de noviembre de 2016.

 

VII.   Lo dispuesto en las reglas 7.1.2., primer párrafo, fracción V; 7.1.4., segundo párrafo y apartado A, primer párrafo; 7.2.1., párrafos tercero, fracción VI y cuarto, fracciones I y II, primer párrafo; 7.2.2., párrafos primero, apartado D, primer párrafo y tercero; 7.2.4., aparado C, fracción II, inciso c); 7.2.5., fracciones XI, primer párrafo y XIII; 7.3.1., apartado D, fracción II, entrará en vigor 30 días posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF.

 

VIII.  La modificación al "Contenido", del numeral 16, "CURP DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR", del apartado"Encabezado principal del pedimento"; la modificación al "Contenido", del numeral 2, "RFC", del apartado "Pie de Página"; así como la adición del supuesto de aplicación a la clave "H1", del apartado "Temporales" del Apéndice 2"Claves de pedimento", del Anexo 22 "Instructivo para el llenado del pedimento", entrarán en vigor 30 días posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF.

 

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