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Noticia de Comercio Exterior

Programas IMMEX Suspendidos

Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación suspendidos.

 

Primero.- Se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Programas IMMEX) suspendidos por la falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2015, conforme a lo ordenado en el artículo 25, segundo párrafo y tercer párrafo fracción I del mismo artículo, así como por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 fracción III, ambos del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación IMMEX (Decreto IMMEX), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 1998, modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo:

 

Los titulares de los Programas IMMEX citados en la fracción II de este punto podrán consultar en la página de Internet www.siicex.gob.mx, los requisitos que incumplieron de los establecidos en el artículo 11 fracción III del Decreto IMMEX, a efecto de que acudan a la Administración Local de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria que les corresponda, para solventar la problemática de que se trate.

 

Segundo.- Las empresas citadas en el punto primero de la presente Resolución tendrán hasta el último día hábil del mes de agosto de 2016, para:

 

I.     Cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 11 fracción III del Decreto IMMEX, y/o

 

II.     Presentar el reporte anual del total de las ventas y de las exportaciones resultantes del ejercicio fiscal 2015.

 

Tercero.- La Secretaría de Economía dejará sin efectos la suspensión de los Programas IMMEX a que se refiere la presente Resolución, a más tardar dos días hábiles después de que el Servicio de Administración Tributaria informe a esta Secretaría que la empresa ha cumplido con los requisitos a que se refiere el artículo 11 fracción III del Decreto IMMEX y/o los titulares de dichos programas presenten el reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal 2015, siempre y cuando la presentación del referido reporte anual y el informe del Servicio de Administración Tributaria se realicen a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2016.

 

Los Programas IMMEX de las empresas que no subsanen tales omisiones quedarán cancelados definitivamente, de conformidad con el artículo 25, párrafo segundo del Decreto IMMEX, a partir del 1 de septiembre de 2016.

 

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