PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 22 y 27.
Artículo transitorio
Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:
I. La derogación de la regla 1.3.5., cuarto párrafo, aplicará a partir del 1 julio de 2015.
II. Lo dispuesto en los Anexos 4 y 22, en relación a la adición de la nueva Sección Aduanera Ferroviaria de Matamoros y a la derogación de la Sección Aduanera de Puente Viejo FF:CC, entrará en vigor un mes posterior a la publicación de la presente Resolución.
