
Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
RESOLUCIÓN
289. Se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se revocan las cuotas compensatorias provisionales a que se refiere el punto 14 de la presente Resolución.
290. Con fundamento en el artículo 10.4 del Acuerdo Antidumping, 65 de la LCE y 94 del RLCE procédase a cancelar las garantías que se hubieran otorgado y a devolver con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieran enterado, por concepto del pago de las cuotas compensatorias provisionales.
291. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
292. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
293. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.