
Hacemos de su conocimiento el Boletín P061 del SAT, relativo al horario de servicio de las aduanas en días festivos.
Por este medio se hace del conocimiento que, cuando haya días inhábiles de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación vigente y la regla 2.1.7., segundo párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal en vigor, las aduanas emitirán una circular, marcando copia a su coordinador de la Administración Central de Operación Aduanera, con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación, para comunicar a sus usuarios el horario de servicio durante esos días, tanto de la aduana como de las autoridades federales con presencia en la aduana (SAGARPA, PROFEPA, SENASICA, etc.), que intervengan en algún trámite relacionado con el despacho de las mercancías.
Lo anterior, previa consulta realizada a las dependencias que en su caso correspondan.