
Acuerdo por el que se determina las subsedes de las administraciones desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.
Artículo Único.- La ubicación de las subsedes de las administraciones desconcentradas de auditoría de comercio exterior, será la siguiente:
I. De la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior del Pacífico Norte:
El Estado de Sonora;
II. De la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior del Norte Centro:
El Estado de Chihuahua;
III. De la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior del Noreste:
El Estado de Tamaulipas;
IV. De la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior del Occidente:
El Estado de Sinaloa;
V. De la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior del Centro:
El Estado de Guanajuato, y
VI. De la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior del Sur:
El Estado de Yucatán."