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Noticia de Comercio Exterior

Mercancías en Transporte Subdimensionado

 

Hacemos de su conocimiento el Boletín P033 del SAT, relativo a las "Mercancías en Transporte Subdimensionado" 

 

Mercancías en Transporte Sobredimensionado

(R.G.C.E. 2.1.2).

 

Por medio del presente se hace de su conocimiento que fue liberada a nivel Nacional una nueva versión en el Módulo de Selección Automatizada para modular las mercancías transportadas en Vehículos Sobredimensionados, donde se permitirá el cruce de éstas conforme a la Regla General de Comercio Exterior (R.G.C.E.) 2.1.2.

 

Esto derivado a lo mencionado en el boletín 066 del 30 de junio del 2015 y adecuándose a las nuevas disposiciones para las mercancías sobredimensionadas permitiendo la modulación de los pedimentos con las fracciones mencionadas en operaciones de carácter definitivo y solamente en el horario establecido en la Regla citada, donde se menciona: “…de las partidas 84.29, 84.30, 84.32, 84.33 del Capítulo 84 “Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, partes de estas máquinas o aparatos” de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, sólo será aplicable la regla 2.1.4 para mercancía sobredimensionada…”.  

 

A lo anterior se hace del conocimiento lo siguiente:

 

- Ha sido creado un nuevo identificador denominado “XL” (Presentación de Mercancía en Transporte Sobredimensionado), éste se deberá declarar a nivel general cuando la mercancía sea presentada ante el Módulo de Selección Automatizada en un vehículo “Sobredimensionado”.

 

En relación con lo anterior y conforme a la primera resolución a las RGCE del 2016 publicadas en el DOF el 9 de mayo del 2016, se deberá declarar el identificador “XL” cuando se cumpla con lo establecido en la regla 2.1.2, y las particularidades que se muestran en el apéndice 8 del Anexo 22.

 

APENDICE 8

IDENTIFICADORES

 

Clave

Nivel

Supuestos de Aplicación

Complemento 1

Complemento 2

Complemento 3

XL-  PRESENTACIÓN DE MERCANCÍA EN TRANSPORTE SOBREDIMENSIONADO.

G

Identificar la mercancía que se presenta en vehículos con características sobredimensionadas.

No asentar datos

(Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

Así mismo, se recuerda que lo dispuesto en la regla 2.1.2, no será aplicable a las operaciones que realicen las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

 

Dudas y comentarios dirigirlos al RDI 53913 ó 52423.

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